A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Chalarca Salcedo Benjamin·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Administrativo Oral 006 de Cartagena, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Distrito de Cartagena de Indias, el departamento de Bolívar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Asomenores en Liquidación, con el fin de solicitar que se condene a las demandadas a reconocer un despido laboral injusto y se le pague la indemnización correspondiente, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que Asomenores se creó con fundamento en el Decreto 130 de 1976 y, por tanto, le aplicaban las normas previstas para establecimientos públicos.
El demandante laboró como portero del establecimiento, por lo que, aunque consta en el expediente un contrato de trabajo entre las partes, el señor Chalarca desarrolló sus funciones en los términos del numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Para concluir, se sigue la regla establecida en el Auto 075/22, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo una controversia relacionada con la naturaleza del vínculo y el pago de presuntas acreencias laborales, en el marco de una relación legal y reglamentaria entre un empleado público y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Administrativo Oral 006 de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Administrativo Oral 006 de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Benjamín Chalarca en contra del Distrito de Cartagena de Indias, el Departamento de Bolívar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Asomenores en Liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6646 al Juzgado Administrativo Oral 006 de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.